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En Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el pasado mes de julio, el suscrito ciudadano se presentó (por escrito) ante el Instituto Electoral Veracruzano (IEV) a solicitar información sobre las "agrupaciones ciudadanas".


A mediados de agosto, recibió una llamada del IEV "Puede usted acudir a la dirección de prerrogativas y partidos políticos..."


En la cita, atendido por el jefe del departamento de prerrogativas la especie fue confirmada, "si señor, usted y un grupo de ciudadanos puede promover la integración de una agrupación municipal"
Con base a la orientación recibida y enterado de que: "nO, no hay ninguna en todo el estado" el interesado reunió a un grupo de profesionistas para invitarlos a formar un grupo organizador de una agrupación, mismo que antes de fnalizar agosto quedó en acta original.


Una ves integrado el "grupo organizador" acude al IEV a presentar el acta y pedir por escrito los siguientes pasos, orientación, asesoria..."bien, bien, ahora nombren entre ustedes la directiva y al representante (o representantes) ante el IEV, que nos traiga la cédula de afiliación y los estatutos, declaración de principios, etc...etc..ya ven uustedes que est es inédito, no hay ningún caso y por eso es bueno ir bien orientados, y la solicitud de la cifra que marca el código para la constitución de su agrupación...de ciudadanos independientes x Xalapa..."
Cada uno de los puntos tuvo atención y se le solicito al IEV que sea el conducto para que el Instituto de Geografia y Estadística INEGI, de a conocer el dato de habitantes para conocer la cifra de 5% que indica la ley electoral y como resultado el IEV da a conocer recientemente que la cifra es de nos 20,345... ciudadanos (los que han de afliar).


Se dan a la tarea en la ACIX: uno de los integrantes aporta un domicilio a título gratuito, otro un equipo de cómputo, uno más materiales de oficina, el computologo la impresión de archivos y administración de correos electrónicos, crea una cuenta
acix_si@hotmail.com, el publirrelacionista y equipo de acix discuten sobre el diseño del logo, lo crean, revisan el avance de los estatutos, celebran juntas, diseñan y llevan al IEV el modelo de cédula de afiliación, crean sus directorios, platican con prospectos, se lanzan a incrementar la membresia, participan en reuniones y programas de radio, buscan a toda costa iniciar la afiliación, por fin el IEV, dice, "si, está bien su cédula" y se arrancan a toda marcha a la afiliación de 20 mil ciudadanos !!!!
En el IEV siempre les reiteraron que NO hay ninguna ágrupación registrada en el estado, (serían la primera y única).



OCTUBRE 11 del 2006


El Congreso del Estado aprueba la reforma y TRAZZZ., zape... la nueva normatividad dice que podrán participar en las elecciones las agrupaciones que obtuvieron su registro antes del 10 de octubre del año anterior a la elección !!! zápe !


Esto significa que de acuerdo al artículo 38 de la ley electoral vigente, no podrá por supuesto partipar los ACIXs, en las elecciones del 2007.


Desde luego la nueva LEY les da a los ciudadados interesados en cosntituir agrupaciones ciudadanas municipales, la ventaja de que ahora solo se les pide el 2% (y no de los habitantes de un municipio),no, del PADRON electoral, (que por ejemplo en Xalapa podria ser de 200 mil., entonces con unos 5 mil + - ciudadanos afiliados se podrá constituir una AGRUPACION para poder postular candidatos a la par de los partidos en la elección municipal, deja a un lado la cifra de 20 mil (para Xalapa) y dice que sólo el 2 %...! pero con esto jugarán., (si lo logran) en el 2010... claro, puede estar expuesto el ciudadano a que dentro de 3 años venga otra "reforma" y de nuevo cambien las reglas del juego y asi la sociedad civil se vea de nuevo marginda.


Los apartidistas, sociedad civil o independientes se quedan con la puerta en la nariz, tendrán por tanto que AFILIARSE algún partido, esto es complementar el sistema de partidos, que como se ha visto cada día esta más débil y ha provocado el abstencionismo entre otros resultados, o bien constituir nuevos partidos (municipales) para complementar el régimen de partidos y la particípación ciudadana electoral en vias a la "democracia" mexicana.
Resulta anticonstitucional tener que afiliarse a los partidos registrados a pesar de que esta es una atribución ciudadana, pero libre, sin embargo si el ciudadano tiene aspiraciones deberá cursarlas a traves de un partido, o formar la agrupación para el 2010.!


Por esto, el ciudadano que firma considera que primero, se vulneran los derechos humanos, segundo que truncaron sus aspiraciones y agrupación legal, por lo que le queda el recurso de irse a la contienda electoral como candidatos no registrados (independientes) y tercero, ampararse contra los artículos 16 y 38 (este último fija la fecha límite para haber obtenido el registro y asi postular candidatos en el 2007) y cuarto, desde luego comenzar de nueva cuenta (con la nueva norma) la integración de una Agrupación Ciudadana con miras al 2010, desaparecer la ACIX que se venia integrando y sujetarse a lo dispuesto por el Congreso del Estado, o promover el Juicio de Protección de los Derechos Humanos ante una norma general que limitó del 11 de octubre de este año, a la fecha en que pueda lograr el registro de una ACM para poder participar como candidatos independientes de los partidos en el 2010, es decir, para concultar sus derechos politicos al unísono que a los intregrantes de los partidos se les da al cien por ciento.


Ante esto, el primer paso fue darle a conocer personalmente (el dia 14) a la obmsmnan veracruzana Lic. Nohemi Quirazco Hdez., presidenta de la COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VERACRUZ, la situación y conocer lo que ella determino "materia de estudio" para saber si en verdad se vulneran los derechos humanos del ciudadano y en su caso promover el Juicio de Protección, al respecto, el lunes 16 fue presentada por escrito y confirmada la solicitud en la Comisión. Se esta a la espera.

León Ignacio Ruiz Ponce

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León Ignacio Ruiz Ponce
Para comentar en contra lo expuesto en Monterrey, N. L. ayer por el ciudadano Wondelbert en el sentido que la postulación de independientes generará nuevos partidos, y a pesar de que esto de los no registrados no es novedad, deseo hacer notar que en Veracruz, el Código Electoral vigente en el Estado, establece la posibilidad de los independientes, que para jugar UNICAMENTE en las elecciones municipales, señala en sus artículos 17 al 31 del Título Segundo, de Organismos y Partidos Políticos, la figura de las AGRUPACIONES CIUDADANAS, éstas se integran como la asociación del 5% de los habitantes de un municipio, y efectivamente como dice Wondelbet se le dan prerrogativas y son a la verdad, un partido político, chiquito, municipal, un partidito, pero con derechos y obligaciones, sólo que de nada sirve a los ciudadanos veracruzanos constituir una Agrupación de este tipo que está en chino... veamos para ciudades como Xalapa, (capital del estado) que cuenta según INEGI con unos 400 mil habitantes, los independientes necesitarán afiliar a unos 20 mil ciudadanos veracruzanos y si llegan a postular y GANAR las elecciones municipales del 2007, NO LES DARAN EL TRIUNFO debido a que la Constitución Política del Estado dice en su artículo 68 que "ganara la presidencia municipal y la sindicatura, el PARTIDO, que obtenga mayor número de votos" de manera que al no reconocer a la AGRUPACION como Partido, de nada serviría a los independientes jugar en las elecciones, el artículo puede ser reformado y decir: Ganara la presidencia municipal y la sindicatura los ciudadanos que obtengan el mayor número de votos.
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Como puede observarse en Sonora y Yucatán los requisitos están mas elevados que para formar nuevo partido, y así, Sonora, Yucatán y Veracruz, tienen desde ya la reglamentación a la participación fuera de los partidos tradicionales. Ahora bien y de acuerdo al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, se puede jugar a la presidencia de la república, a gobernador y a todos los cargos de elección popular mediante la reconocida figura de los candidatos no registrados que NO requieren de tanto rollo y a quienes vienen combatiendo desde 1918 los partidos y los políticos, pese a que la Constitución Federal así lo establece, el derecho de votar y ser votado, no es de los partidos, es de los ciudadanos dice el 35 constitucional, de manera que no coincido con Don José Wondelbetr, lo que si veo es que saltarán un buen de candidatos no registrados que competiremos por los diversos cargos de elección popular en el país, fundamentados en la determinación de la Corte que anuncio con bombo algo que no es novedad, pero dicho por la corte se volvió luz.
Atentamente

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León Ignacio Ruiz Ponce
Para comentar en contra lo expuesto en Monterrey, N. L. ayer por el ciudadano Wondelbert en el sentido que la postulación de independientes generará nuevos partidos, y a pesar de que esto de los no registrados no es novedad, deseo hacer notar que en Veracruz, el Código Electoral vigente en el Estado, establece la posibilidad de los independientes, que para jugar UNICAMENTE en las elecciones municipales, señala en sus artículos 17 al 31 del Título Segundo, de Organismos y Partidos Políticos, la figura de las AGRUPACIONES CIUDADANAS, éstas se integran como la asociación del 5% de los habitantes de un municipio, y efectivamente como dice Wondelbet se le dan prerrogativas y son a la verdad, un partido político, chiquito, municipal, un partidito, pero con derechos y obligaciones, sólo que de nada sirve a los ciudadanos veracruzanos constituir una Agrupación de este tipo que está en chino... veamos para ciudades como Xalapa, (capital del estado) que cuenta según INEGI con unos 400 mil habitantes, los independientes necesitarán afiliar a unos 20 mil ciudadanos veracruzanos y si llegan a postular y GANAR las elecciones municipales del 2007, NO LES DARAN EL TRIUNFO debido a que la Constitución Política del Estado dice en su artículo 68 que "ganara la presidencia municipal y la sindicatura, el PARTIDO, que obtenga mayor número de votos" de manera que al no reconocer a la AGRUPACION como Partido, de nada serviría a los independientes jugar en las elecciones, el artículo puede ser reformado y decir: Ganara la presidencia municipal y la sindicatura los ciudadanos que obtengan el mayor número de votos.
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Como puede observarse en Sonora y Yucatán los requisitos están mas elevados que para formar nuevo partido, y así, Sonora, Yucatán y Veracruz, tienen desde ya la reglamentación a la participación fuera de los partidos tradicionales. Ahora bien y de acuerdo al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, se puede jugar a la presidencia de la república, a gobernador y a todos los cargos de elección popular mediante la reconocida figura de los candidatos no registrados que NO requieren de tanto rollo y a quienes vienen combatiendo desde 1918 los partidos y los políticos, pese a que la Constitución Federal así lo establece, el derecho de votar y ser votado, no es de los partidos, es de los ciudadanos dice el 35 constitucional, de manera que no coincido con Don José Wondelbetr, lo que si veo es que saltarán un buen de candidatos no registrados que competiremos por los diversos cargos de elección popular en el país, fundamentados en la determinación de la Corte que anuncio con bombo algo que no es novedad, pero dicho por la corte se volvió luz.
Atentamente

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Ahora que la Suprema Corte ...

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Por Leon Ignacio Ruiz Ponce



Ahora que la Suprema Corte avienta la –información- que no es ninguna novedad, ahora si es posible irse a la cargada; pero cuando los candidatos independientes de los partidos lo hicimos, solo provocamos la risa y burla de los dueños del poder. Las candidaturas independientes han existido en México siempre.


En Taxco Guerrero, un periodista de nombre José Alberto Betanzos se lanzo como independiente en su municipio y a la diputación federal, en Mérida Waldo Alonso Cabrera dio a conocer sus inquietudes independentistas, el suscrito igual, pero el pionero de todo esto no son ni Castañeda ni Víctor González Torres, es la señora Rosa María Elizondo de Cantu, que participó en la elecciones municipales en Jiménez, Santander Tamaulipas y en 1988 gano la alcaldía con una planilla de candidatos sin partido, cuyos nombres NO aparecieron en la boleta electoral, sino que fueron PEGADOS a la misma con un –pegote- que contenía los nombres y cargos de elección de toda la planilla, GANARON la elección y gobernaron su municipio libre y pacíficamente durante tres años.


Así como los citados, en el país varios y connotados ciudadanos se la jugaron en candidaturas sin prerrogativas (no como quería Gutman), se lanzaron sin partido, sin siglas, sin plataformas, en la Vigas de Ramírez, Veracruz, la planilla de ciudadanos rebasó el número de votos a su favor que los del partido ganador, pero perdieron en la batalla jurídica, al equivocar sus defensores, ya que este no es un pleito jurídico, es un asunto POLITICO. Los de las Vigas siguieron el ejemplo de la señora Cantu, pero no se acordaron (o no supieron), que en Omealca, Ver. Tres años antes, la Profesora Imelda Virgen, también compitió como candidata sin partido, libre, sin registro, y alcanzo un enorme número de sufragios usando el PEGOTE, votos que resultaron válidos, pero insuficientes; pero ahí estaba su gane, con esa prueba el flamante Instituto Electoral Veracruzano, que se estreno precisamente en el 2004, hubiera reconocido que YA se habían usado y aceptado votos con pegotes, pero… los defensores quisieron irse por el lado jurídico, cuando en el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS suscrito por nuestro país está la clave del reconocimiento y triunfo de los candidatos sin partido.


En suma y para no abundar, a pesar del que el tema lo reclama solo quiero precisar que lo que ahora dice la SUPREMA CORTE, ya lo sabíamos desde que Manuel Guillen Monzón se presento ante el TRIBUNAL ELECTORAL (TRIFE) en un Juicio de Protección de los Derechos político electores del Ciudadano SUP-JDC 037/2001, en que solo los disidentes (magistrados) Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo se opusieron pero que con 5 votos de mayoría en el criterio produjeron lo que la REVISTA JUSTICIA ELECTORAL 2003, En su TERCERA EPOCA, suplemento 6, páginas 92-93, de la SALA SUPERIOR, la tesis S3EL 081/2002, que ha sido tomada como Tesis Relevante en la compilación Oficial de Jurisprudencia 1997-2005 páginas 387-388 para determinar que LA CONSTITUCION FEDERAL NO ESTABLECE LA EXCLUSIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS PARA LA POSTULACION de candidatos…documento que recomiendo leer a todo el público (y si gustan se los reenvió) para decir una vez mas que la SUPREMA no esta dando ninguna novedad en estos días, lo único que hace es ruido para que entremos de lleno a la mundialización de pe a pá.


El resultado de que la SUPREMA CORTE esté actuando de esta manera es el clamor internacional a la democracia y la CORTE no se podía quedar rezagada. Por mi parte, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH- OEA), tienen registrada la denuncia en contra del Estado Mexicano con el número P-511-06 que interpuse el 17 de marzo del año en curso con motivo de que el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, (IFE) se negó acordar una negativa o afirmativa a la solicitud de registro que presente como Candidato Independientemente de los Partidos –CIP- a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de enero del presente año. Nunca recurrí al TRIFE porque este es un asunto político no jurídico, que de acuerdo a esto, la ciudadanía de la República y la de cada entidad federativa trasformará las condiciones del juego POLITICO y con la CORTE o sin la CORTE, los independientes jugaremos en las próximas elecciones, ya estuvo bueno de tanta restricción a los ciudadanos y tanto apoyo a los partidos, los partidos no deben desaparecer, hacen falta, son parte del juego y solo necesitan el complemento para abatir el abstencionismo que viene demostrando el repudio popular, pero una vez que la ciudadanía termine de abrir los ojos y simi voto vale, se dirá mi voto emito por los no registrados y sin duda, los triunfos electorales para los sin partido (como fos) se verán muy seguido y de inmediato.


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